SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
1) Respecto al derecho de propiedad, es necesario recordar que en los interdictos, el bien jurídicamente tutelado es la posesión natural y legal, si es que hubiera ésta en función a un título de propiedad debidamente registrado en DD.RR. siendo así que la accionante, no demostró estar en posesión del inmueble y tampoco pudo probar mejor derecho propietario, por lo que las autoridades judiciales demandadas obraron en uso específico de sus atribuciones previstas por ley; 2) La petición de declinatoria de competencia al Juzgado Agroambiental en razón de materia, realizada en uso del derecho previsto en el art. 24 de la CPE, obtuvo respuesta pronta, formal, inmediata de manera escrita de la Jueza de Instrucción Mixta y cautelar mediante Auto interlocutorio definitivo de 16 de enero de 2012, por el que desestimó el incidente, determinación que no fue impugnada vía los recursos ordinarios, de manera que los derechos al debido proceso, a la defensa y a la petición, no fueron vulnerados de ninguna manera por las codemandadas; y, 3) El lote 314 “A” se encuentra ubicado en zona urbana, con lo cual no es necesario la aplicación del cambio de uso de suelo con Resolución Suprema homologada, figura que se aplica a los predios rurales que cambian a urbanos, por lo que el accionar de Federico Chura Rojas, al ejercer el derecho propietario en los términos establecidos por ley, previo cumplimiento de los requisitos formales, no puede considerarse atentatorio a los derechos de la accionante, sucediendo lo propio con la Administración Municipal, ya que la indicada no presentó documento idóneo que acredite su derecho propietario debidamente registrado en DD.RR. conforme determina el art. 1538 del Código Civil (CC), careciendo de legitimación activa para apersonarse en el presente caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR