SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de octubre de 2011, Federico Chura Rojas, solicitó a la Jueza de Instrucción en lo Civil de turno de Cliza, en virtud de los arts. 591, 592, 596 y 597 del Código de Procedimiento Civil (CPC), se le ministre posesión real y judicial de un lote de terreno con una extensión de 894,58 m2, signado con el lote 314-A, ubicado en el sector “Carcaje Azirumani”, área urbana del municipio de Tolata, registrado en DD.RR bajo matrícula computarizada 3.08.1.05.0000595 de 5 de marzo de 2009 (fs. 64). Mabel Arias Meneses, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, mediante proveído de 15 del mismo mes y año, señaló audiencia de posesión para el 8 de noviembre de dicho año a horas 11:00 (fs. 65 y vta).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR