SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Federico Chura Rojas hizo aprobar un plano de regularización de lote de terreno de 894,58 m2 en predios que le pertenecen; además, le visaron la minuta a los fines de registro en Derechos Reales (DD.RR.) de Punata, e interpuso interdicto de recobrar la posesión, que se ventiló en el Juzgado de Instrucción de Cliza, donde planteó oposición, observando la competencia de la Jueza, quién la denegó, con el argumento de que se encontraría en área urbana, cuando la única forma que los predios rústicos rurales o agrarios se conviertan en urbanos, es a través de una ordenanza municipal que amplíe la mancha urbana, la cual debe ser homologada por Resolución Suprema en los Ministerios que corresponda, conforme prevé el art. 27 y 31 del Decreto Supremo (DS) 24447 de 20 de diciembre de 1996; por lo que el municipio no tiene facultades para aprobar planos, visar minutas de predios rústicos y los jueces no tienen competencia para “administrar” predios rústicos, sino el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los jueces agrarios. En consecuencia, el visado y aprobación de plano están viciados de nulidad, debiendo cancelarse el registro del inmueble a nombre del indicado en DD.RR.; pues no se demostró que el demandante haya ejercido posesión del inmueble, el cual ella ocupa por más de diez años en forma ininterrumpida, quieta, pacífica y de buena fe, desde que lo adquirió por compra de René Saavedra, que no lo hizo registrar, precisamente porque los funcionarios de urbanismo del municipio de Tolata indicaron que se trataba de predios rústicos, actuando de mala fe.