SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 5
Edelmira Sylvia Ergueta Ayoroa, Jueza de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cliza, en el informe escrito cursante a fs. 102, señala: La apelación de la resolución de 15 de marzo de 2012, dictada en el interdicto de adquirir la posesión interpuesto por Federico Chura Rojas y posterior oposición de la ahora accionante, fue resuelta por su autoridad mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2013, sobre los puntos apelados, con el fundamento de que al haberse resuelto el incidente de declinatoria opuesto por la indicada, por Auto de 12 de enero de 2012, se declaró competente a la Jueza de primera instancia. Dicho fallo quedó ejecutoriado al no haberse interpuesto recurso alguno, por lo que se declaró improcedente la remisión del proceso al juzgado agroambiental, en estricto apego a la normativa legal vigente, sin vulnerar derechos ni garantías de ninguna de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR