SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Mabel Arias Meneses, Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, en el informe escrito cursante de fs. 98 a 100, indicó lo siguiente: a) Se presentó a su Juzgado la demanda interdicta de adquirir la posesión interpuesta por Federico Chura Rojas, quien acompañó testimonio registrado en DD.RR., con matrícula computarizada 3.08.1.05.0000595, también adjuntó la escritura pública de aclaración de linderos del inmueble, los cuales están debidamente registrados bajo los asientos A-1 y A-2, con una extensión de 894,58 m2, inmueble que también tiene plano aprobado y certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Tolata; b) Admitida la demanda se señaló audiencia para el 8 de noviembre de 2011, notificándose a los vecinos del lugar; empero, por memorial de 7 del mismo mes y año, se apersonó Justina Peláez Gareca, motivando oposición y planteando incidente de incompetencia en razón de materia, acompañando facturas de pago de luz a nombre de la indicada, por lo que se suspendió el acto señalado y se corrió en traslado; c) Por Auto de 16 de enero de 2012, su autoridad se declaró competente para conocer la mencionada causa y abrió plazo probatorio de ocho días común a las partes, realizándose su notificación legal el 18 del mismo mes y año, fallo que no mereció recurso alguno de ninguna de las partes; y, d) Dictó la Resolución 02/2012 de 15 de marzo, por la que declaró probada la demanda, la que fue apelada por la opositora, siendo confirmada mediante Auto de Vista de 13 de febrero de 2013, con lo que su autoridad dio cumplimiento a cabalidad a las normas sustantivas y adjetivas civiles sin vulnerar ningún derecho o garantía constitucional de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR