SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
De conformidad al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional puede interponerse por la persona “…que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. En esa línea, este Tribunal, en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, fijó el siguiente entendimiento: “…la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia y respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela”.
En ese entendido, la acción de amparo constitucional, tiene una naturaleza esencialmente subsidiaria, pues se activa únicamente agotadas las vías legales; es decir, ante la inexistencia efectiva de otros medios previstos por ley, para efectivizar la tutela de los derechos que se estiman lesionados; por lo que mientras existan mecanismos y recursos legales adecuados para salvaguardar de manera inmediata, oportuna y eficaz los derechos, en observancia del principio de subsidiariedad del amparo, la persona afectada tiene el deber de acudir previamente a esos mecanismos que la ley prevé para hacer valer sus derechos; sólo en caso de haberlo hecho y persistan aún las restricciones o violaciones indebidas o ilegales, queda recién expedita la vía constitucional a fin de reparar la vulneración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR