SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.  Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.

         Sobre la competencia, entendida desde la esfera administrativa, como el conjunto de atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce a una autoridad, a las cuales ésta debe circunscribirse específicamente, sin invadir los ámbitos que se encuentren reservados a otras, bajo pena de incurrir en la previsión del art. 122 de la CPE, que establece: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En esa línea, este Tribunal a través de la SCP 0265/2012 de 4 de junio, estableció lo siguiente: “…el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones.

         Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo.