Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 16 de enero de 2012, la Jueza de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, se declaró competente para conocer el interdicto de adquirir posesión, con el argumento de que el bien inmueble se encuentra en área urbana, aspecto que se demostró a través del registro de testimonio en DD.RR., bajo matrícula computarizada 3081050000595 de 24 de agosto de 2011, el pago de impuestos realizados al Gobierno Autónomo Municipal de Tolata y el plano aprobado el 5 de febrero de 2009 a (fs. 80). Contra dicho fallo no cursa en obrados, recurso de impugnación alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR