SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos la “seguridad jurídica”, a la “legalidad de los procesos”, a la petición y a la propiedad privada, por cuanto Federico Chura Flores hizo aprobar un plano de regularización de lotes en sus predios, le visaron la minuta con fines de registro en DD.RR. e interpuso un interdicto de recobrar la posesión, en el que suscitó oposición observando la competencia de la Jueza de instrucción, que la denegó con el argumento que se encuentra en área urbana, cuando la única forma de que los predios rústicos se conviertan en urbanos, es a través de la ampliación de la mancha urbana mediante ordenanza municipal, homologada por los Ministerios correspondientes, por lo que el municipio no tiene facultades para visar minutas ni los jueces para administrar justicia sobre predios rústicos, sino el INRA y los jueces agrarios; por lo que tales actos están viciados de nulidad, pues no se demostró que el demandante haya ejercido posesión del inmueble, el cual ella ocupa de forma ininterrumpida y de buena fe por más de diez años en virtud a una compra y que si no lo registró, es porque precisamente los funcionarios de la municipalidad indicaron que se trata de bienes rústicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR