Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. Por memorial de 11 de enero de 2013, la accionante apeló de la Sentencia 02/2012, bajo los siguientes argumentos: i) Se declaró probada la demanda, sin considerar que el supuesto derecho propietario es cuestionable por haber fallecido el vendedor; y, ii) Existe total falta de personería en el demandante y de competencia en el juzgador, porque la mancha urbana se considera en función a una ordenanza municipal que declare urbanos los predios, lo que debe ser consultado al “Ministerio de Vivienda y Medio Ambiente” para su homologación, por lo que previamente se debió establecer si el predio era urbano o rural (fs. 92 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR