Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. La Resolución 02/2012 de 15 de marzo, dictada por la Juez de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, declaró probada la demanda interdicta de adquirir la posesión interpuesta por Federico Chura Rojas, con el fundamento de que se comprobó el derecho propietario al contar con documentación legal sobre el bien inmueble, que se halla debidamente registrado en DD.RR., pago de impuestos y plano de lote. Asimismo, se declaró improbada la oposición de Justina Peláez Gareca, por no haber acreditado con documentación válida su derecho propietario, tan solamente acompañó facturas de luz a su nombre y fotografías, mismas que no acreditan que se trate del mismo bien (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR