SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, los abogados de la accionante, ratificaron el contenido de la demanda, ampliando lo siguiente: Federico Chura Rojas según certificado, es dueño de los predios desde el 2009, pero el 2008 ya estaba pagando los impuestos a su nombre, aspecto irregular, por lo que el documento fue fraguado, en consecuencia las autoridades judiciales y administrativas demandadas incurrieron en el art. 122 de la CPE. Sobre la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tolata, no existe ningún trámite de cambio de uso de suelo del citado inmueble. Asimismo, se infringieron los arts. 232, 235, 393 y 397 de la Norma Suprema, ya que de acuerdo a la expropiación realizada el municipio de Tolata, sería el propietario, entonces se incurre en el delito de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la constitución y a la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 5
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su carácter subsidiario
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.2. Tutela de la competencia vía amparo constitucional y recurso directo de nulidad.
- en el ámbito administrativo, el recurso directo de nulidad, en vía de control constitucional de funciones, procederá cuando haya usurpación de funciones que no les corresponde y cuando se ejerza una potestad o jurisdicción que no emane de la ley, siendo posible observar la competencia ilegal de las autoridades administrativas, en tanto las mismas estén vinculadas al ejercicio de una función, potestad o jurisdicción no reconocida por la Constitución Política del Estado.
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR