SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

a)

Iván Ramiro Campero Villalba, Vocal codemandado, por informe escrito cursante a fs. 162 y vta., señaló lo siguiente: a) Que dentro del trámite administrativo seguido por Rodolfo Birbuet Campero ante el SENASIR para la calificación de la renta única de vejez, en grado de apelación fue radicado en su Sala, emitiendo ese Tribunal el Auto de Vista 267/10 de 24 de noviembre de 2010; b) Del pronunciamiento emitido por dicho Tribunal, y de acuerdo a lo señalado por el accionante, se vulneró el art. 156 del Código de Seguridad Social (CSS), por lo que se aclaró que dicha disposición reconoce la unificación de las contribuciones parciales a los efectos de la calificación del tiempo de cotizaciones, y no como refiere el accionante, para el promedio salarial de los aportes efectuados; c) Aclara que el art. 156 del CSS, ha sido modificado por el art. 21 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de abril de 1977, al referir en su parágrafo IV: “Cuando un asegurado hubiera contribuido simultáneamente a dos o mas entidades gestoras del seguro social obligatorio y complementario, acreditando en una de ellas un mínimo de cotizaciones con derecho a renta y en la otra u otros aportes que no den derecho a rentas, las prestaciones correspondientes se reconocerá en forma independiente por cada una de ellas,…” (sic)lo que debió tomarse en cuenta, toda vez que el Auto de Vista que se encuentra en ejecución, dispuso revocar la Resolución 015.02 y deliberando en el fondo declara probada la solicitud de revisión de calificación de renta única de vejez y dispone que la Comisión calificadora de rentas proceda a calificar la misma; d) Señala que la Sala Social y Administrativa Tercera demandada, enmarcó sus actos en la normativa legal vigente y que de ninguna manera vulneró los derechos que refiere el accionante; y, e) Solicita denegar la tutela.