Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.2.
II.2. Por Recurso de reclamación del accionante, que objetó la falta de consideración de sus haberes de febrero, marzo y abril de 1993, por haber cumplido funciones de Asesor de la antes Alcaldía Municipal de La Paz y en forma paralela en CENACO; esa pretensión fue desestimada por Resolución 011607 de 3 de septiembre de 1999, por lo que luego de una larga tramitación administrativa al respecto, la Dirección de Pensiones emitió la Resolución 015.02 de 21 de febrero de 2002, que resolvió confirmar la Resolución de rechazo 011607 de la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a sus antecedentes y disposiciones legales que rigen la materia (fs. 42 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR