SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
cuando existen impugnaciones de apelación y casación
El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, en sus arts. 5, 6, 7 y ss., establece que los órganos competentes en sede administrativa son: en primera instancia, la Comisión Calificadora de Rentas y en segunda instancia, la Comisión de Reclamación. Por otra parte, se tiene los arts. 12, 13, 14 y 15 del mismo Manual, que se refieren sobre la competencia en sede judicial. En resumen, el trámite de jubilación se inicia en sede administrativa y puede concluir en sede judicial, cuando existen impugnaciones de apelación y casación.
En el caso de autos el accionante, interpuso el recurso apelación contra la Resolución 015.02 de 21 de febrero de 2002, emitida por la Dirección de Pensiones, que dio lugar al Auto de Vista 251/2008, de 17 de noviembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el que adquirió la calidad de cosa juzgada; debido a que Rodolfo Birbuet Campero no interpuso recurso de casación por encontrarse conforme con dicho fallo; en ejecución de ese fallo se planteó el recurso de apelación, que dio lugar al Auto de Vista 267/10 que confirmó la Resolución de la Comisión de Reclamación 0587/09 de 29 de septiembre emitida por el SENASIR, en consecuencia tal determinación no admite recurso ulterior.
De lo referido se evidencia que el Auto de Vista 251/2008, se encuentra plenamente ejecutoriado, por consiguiente bajo el entendimiento del art. 514 del CPC que señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutarán sin alterar ni modificar su contenido, no es posible exigir que el Auto de Vista ahora impugnado 267/10 modifique aquellos puntos sobre los que el Auto de Vista 251/2008 no se hubiera pronunciado, toda vez que éste únicamente revocó la Resolución 015.02, y deliberando en el fondo declaró probada la solicitud de revisión de calificación de renta única de vejez y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a calificar la renta única de vejez, sin hacer referencia a otros extremos que ahora alega el accionante como ser que dicha renta correspondía aplicarse a partir de octubre de 1998, aspecto que no fue contemplado expresamente en dicho Auto de Vista 251/2008, por lo que la Resolución 0587/09 emitida (en ejecución del referido Auto de Vista) por la Comisión de Reclamación del SENASIR, confirmó en parte la Resolución 5032 de 12 de junio de 2009 y dispuso el re cálculo de la renta única de vejez con reducción de edad, a partir de junio de 2004, invocando el DS 27543 y señalando que lo hizo en cumplimiento del Auto de Vista 251/2008, por lo que el Auto de Vista ahora impugnado 267/2010g no puede disponer modificación alguna como pretende el accionante, por encontrarse el caso en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, que deben ser ejecutados sin alterar su contenido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR