Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
Contra las Resoluciones de la Comisión de Reclamación podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala Social de la Corte Superior del Distrito dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación. (art. 12º Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición aprobado por la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 de la R.M. 1361 de 4 de diciembre del mismo año). Asimismo en caso de negativa en la concesión de la apelación procede el recurso de compulsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR