SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
i)
El accionante, denuncia: i) Que la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución 0587/09, modificó el Auto de Vista 251/2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, el cual tiene la calidad de cosa juzgada; ii) Que se interpuso recurso de apelación contra la Resolución 587/09, el cual, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 267/10, instancia que resolvió el recurso de apelación “sin comprender a cabalidad que la impugnación y controversia suscitada en ejecución del Auto de Vista ejecutoriado, no se refiere al monto o cuantía mensual de la Renta Única de Vejez, sino específicamente a la fecha de vigencia a partir de la cual se debe cancelar la Renta Única de vejez…dando lugar en forma directa o indirecta, a la modificación parcial del Auto de Vista 252/08-SSA-II…”(sic); (debió decir 251/2008) y iii) Que la Resolución de la Comisión de Reclamación 0587/09 de 29 de septiembre emitida por el SENASIR y el Auto de Vista 267/10 de 24 de noviembre, incurren en indebida aplicación del DS 27543.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR