SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L

Fecha: 03-Jul-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Que la Comisión Calificadora de la ex Dirección General de Pensiones, -hoy Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)-, por Resolución 019151 de 17 de noviembre de 1998, en forma parcial calificó un salario promedio de los doce últimos meses de servicios, de Bs 2 845,60.-(dos mil ochocientos cuarenta y cinco 060/100 bolivianos) del periodo comprendido entre enero a diciembre de 1993, sin tomar en cuenta los tres meses de salarios y aportes simultáneos de febrero, marzo y abril de ese año, disminuyendo indebidamente el promedio salarial real de Bs 3 726.-(tres mil setecientos veinte seis bolivianos), resolución impugnada y resuelta por la Comisión de Reclamación del ente gestor, mediante Resolución de Reclamación 015.02 de 21 de febrero de 2002, que determinó confirmarla, motivo por el cual, interpuso recurso de apelación contra esta decisión ante la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- La Paz, instancia que emite el Auto de Vista 251/2008 de 17 de noviembre, mediante el cual, revoca la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declara probada la solicitud de revisión de calificación de renta única de vejez y dispuso que la Comisión de Calificación de Rentas proceda a calificar la mencionada renta; sin embargo, en un nuevo proceso de calificación, se distorsiona el cumplimiento del fallo judicial ejecutoriado antes señalado y se emite la Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas 0005032 de 12 de junio de 2009, que indebidamente dispuso que la renta recalculada se pagará a partir de diciembre de 2008, decisión impugnada que fue resuelta por la Comisión de Reclamación mediante Resolución 0587/09 de 29 de septiembre e 2009, la cual únicamente dispuso modificar el promedio salarial y no la fecha de vigencia de la renta de vejez, en este contexto, concluye el accionante señalando que “el SENASIR ha modificado el Auto de Vista ejecutoriado y objeto de ejecución …” (sic).

Además, señala que interpuso recurso de apelación contra la Resolución 0587/09, el cual, fue resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- La Paz, mediante Auto de Vista 267/10 de 24 de noviembre, instancia que resolvió el recurso de apelación “sin comprender a cabalidad que la impugnación y controversia suscitada en ejecución del Auto de Vista ejecutoriado, no se refiere al monto o cuantía mensual de la Renta Única de Vejez, sino específicamente a la fecha de vigencia a partir de la cual se debe cancelar la Renta Única de vejez(…)dando lugar en forma directa o indirecta, a la modificación parcial del Auto de Vista 252/08-SSA-II, concluyendo, en desmedro y restricción de mi derecho a la Renta Única de Vejez, con vigencia a partir del mes de OCTUBRE de 1998, que se estableció en la Resolución 019151 de 17 de noviembre de 1998” (sic); en mérito a esta denuncia, concluye -el ahora accionante- que el citado Auto de Vista modificó parcialmente un fallo judicial ejecutoriado, es decir el Auto de Vista 251/2008.

Asimismo, refiere que la Resolución de la Comisión de Reclamación 0587/09 emitida por el SENASIR y el Auto de Vista 267/10, incurren en indebida aplicación del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, disposición que en criterio del accionante, tiene por objeto posibilitar el acceso a un “Pago de Reparto Anticipado” y facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes, que se definen como el anticipo de renta en curso de adquisición, que se pagará mensualmente hasta la emisión de la Resolución que defina el derecho del titular del pago, otorgando un tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto, mediante la utilización de planillas, disposición que además no tiene carácter retroactivo.