SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
denegó
La Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 25/2013 de 9 de mayo, cursante de fs. 168 a 172, denegó el amparo constitucional con los siguientes fundamentos: i) Que al haberse emitido el Auto de Vista 251/2008 de 17 de noviembre, por la Sala Social y Administrativa Segunda, ejecutoriada por Auto de 20 de enero de 2008, tiene la calidad de cosa juzgada formal y material, en consecuencia debió ser cumplida a cabalidad por el SENASIR; ii) El SENASIR procedió a la recalificación de la renta única de vejez con reducción de edad a partir del junio de 2004, en consecuencia se evidenció que se dio cumplimiento al Auto de Vista 251/2008 SSA-II, pasado en calidad de cosa juzgada; y, iii) De los argumentos señalados correspondió denegar la tutela en favor del accionante al haberse evidenciado que se dio cumplimiento al citado Auto de Vista, teniendo presente que se encuentra calificada su renta de vejez, estando garantizada la misma conforme consta de su acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR