SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.10.
II.10. Resuelta la apelación los Vocales demandados, emitió el Auto de Vista 267/10 de 24 de noviembre de 2010, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 0587/09, con el siguiente argumento: a) Que la Comisión de Calificación de Rentas, cumplió con lo determinado por el Auto de Vista ejecutoriado 251/2008, al dictar la Resolución 5032 de 12 de junio de 2009; el que por impugnación del accionante, fue modificado mediante la Resolución 587/2009, en cuanto a la fecha a pagar, es decir a partir de junio de 2004 en aplicación al DS 27543, y en cumplimiento al referido “Auto de Vista 252/08-SS-II” (debió decir Auto de Vista 251/2008) (fs. 56 y vta.), señalando que la liquidación efectuada se encuentra en relación a los antecedentes administrativos, toda vez que para dicho re-cálculo se ha considerado los salarios que percibió el interesado en forma paralela de CENACO y la Alcaldía de La Paz; y, b) Que las autoridades administrativas al haber asumido la decisión apelada no hicieron más que cumplir lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que señala que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso (fs. 106 y vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR