SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.3.
II.3. Apelada la Resolución 015.02 antes referida (fs. 46 47), mediante Auto de 31 de octubre de 2006 concedió dicho recurso, (previa nulidad de obrados para que se rectifique el trámite de apelación fs. 48 y vta.) se dictó el Auto de Vista 251/2008 de 17 de noviembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- La Paz, mediante la cual, se dispuso revocar la Resolución 015.02 de 21 de febrero de 2002, y deliberando en el fondo declarar probada la solicitud de revisión de calificación de renta única de vejez y se dispone que la Comisión de Calificación de Rentas, proceda a calificar lo señalado (fs. 56 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR