SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
II.5.
II.5. En cumplimento del Auto de Vista 251/2008, el SENASIR emitió la Resolución 0005032 de 12 de junio de 2009, que resolvió otorgar a favor de Rodolfo Birbuet Campero, “Re cálculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.3.888.60 (…) correspondiendo a la básica el 60 %, Bs. 1.878, a la complementaria el 40% Bs. 1252 00 más incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de DICIEMBRE de 2008”(sic) (fs. 76). Memorial de recurso de apelación contra la Resolución 0005032 referida anteriormente, arguyendo que otorgó arbitraria y discrecionalmente la renta única de vejez solamente a partir de diciembre de 2008, y no desde octubre de 1998, fecha en la que se inició el pago de su renta de vejez, como correctamente debía efectuarse (fs. 80).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR