Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 19
Tiene jurisdicción y competencia para resolver los recursos de reclamación en los trámites de Renta en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto de conformidad con las previsiones del Manual correspondiente, Ley de 29 de noviembre de 1006 (Ley de Pensiones)1732, sus normas reglamentarias y de las normas que a la fecha de promulgación de esta Ley se encontrasen vigentes, como el Código de Seguridad Social, su Reglamento, las Leyes de Jubilaciones Bancarias de 7 de diciembre de 1926 y 26 de diciembre de 1949, DL y 11901 de 21 de octubre de 1974, de la Corporación del Seguro Social Militar y demás disposiciones conexas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR