Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2013-L
Fecha: 03-Jul-2013
Fragmento 17
Está facultada para expedir Resoluciones en los casos de Calificación de Rentas de Riesgos Profesionales, Invalidez, Vejez o Jubilación y Muerte por causa común o Riesgo Profesional y demás determinaciones en materia de prestaciones en favor de los Asegurados con rentas en Curso de Pago y Adquisición de acuerdo con las previsiones contenidas en el Manual de Prestaciones de Rentas en curso de pago y adquisición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Los recursos idóneos en materia administrativa y judicial
- Fragmento 17
- uso del Recurso de Reclamación en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde la fecha de su notificación
- Fragmento 19
- dentro del plazo perentorio de cinco (5) días hábiles desde su notificación
- III.3. Resoluciones administrativas y la calidad de cosa juzgada
- i)
- cuando existen impugnaciones de apelación y casación
- CONFIRMAR