SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
1)
La accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo indicó: 1) Su antigüedad de trabajo, dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue de cuatro años, hasta que el 22 de noviembre de 2010, mediante memorándum 781r/2010, se le comunicó su conclusión laboral como servidora pública de dicho municipio; 2) Ante esa determinación, se dirigió ante el Director de RR.HH., codemandado, para que le brinden un informe o explicación de cuáles fueron los motivos del despido y para que se le mantenga en dicha fuente laboral por su estado de embarazado; empero, dicha autoridad le dio un no rotundo; 3) Posteriormente, mediante carta de 14 de febrero de 2011, solicitó a la municipalidad, su reincorporación a su fuente laboral por estar embarazada, pero la misma fue rechazada por las autoridades hoy demandadas; 4) Ante dicha negativa, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante memorial de 18 de abril de 2011, solicitando su reincorporación a su fuente laboral, por lo que se emitió la instructiva JDTSC/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, conminando la reincorporación a su fuente laboral, pago de salarios devengados y otros derechos sociales; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en respuesta, presentó un recurso de revocatoria a la referida instructiva, para no dar cumplimiento a la indicada conminatoria; 5) Según el Decreto Supremo (DS) 945 de 1 mayo de 2010, la conminatoria es obligatoria y de estricto cumplimiento por la parte empleadora; y, 6) A pesar de que no ser requisito comunicar que la trabajadora se encuentre en estado de gestación o embarazo, comunicó dicho hecho, una vez recibido el memorándum de despido; por todo ello, solicita se declare procedente la tutela solicitada, se de estricto cumplimiento a la instructiva 28/2011, emitida por el Director Departamental de Trabajo, y se reincorpore a su fuente laboral, con el pago de salarios devengados y demás beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR