SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE

En este contexto legal la autoridad ahora demanda, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela” (las negrillas son nuestras).

De lo precedentemente expuesto, se tiene que el trabajador o trabajadora, cuando considere que sus derechos laborales fueron restringidos, suprimidos o amenazados (por un despido injustificado), deberá acudir -con anterioridad a la jurisdicción constitucional-, a la Jefatura Departamental de Trabajo, a efectos de reclamar la protección de sus derechos; sin embargo, dicha regla constitucional, no será exigible, cuando se trate de mujeres embarazadas o padres progenitores, hasta el año siguiente de nacido el hijo, porque gozan del beneficio de la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, pudiendo por tal motivo, acudir directamente a la justicia constitucional, en procura de la protección y resguardo de sus derechos fundamentales vulnerados; empero, si las mujeres embarazadas o padres progenitores, decidieran acudir voluntariamente a la Jefatura Departamental de Trabajo, con anterioridad a la jurisdicción constitucional, donde además se emitiera a su favor conminatoria, que posteriormente fuese incumplida por el empleador, tendrán abierta la posibilidad de acudir, de igual manera, a la justicia constitucional, denunciando este incumplimiento (por despido injustificado), para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda hacerla ejecutar, dentro los parámetros y fundamentos establecidos en la referida resolución administrativa; en razón, a que dichas instrucciones, son de cumplimiento obligatorio, en resguardo de los derechos de los trabajadores, además de que fueron emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, previo análisis y compulsa de los antecedentes de cada caso en particular.