SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

Fragmento 19

En este entendido, de la revisión de antecedentes, se establece que la accionante, fue agradecida de sus funciones dentro del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por memorándum 781r/2010 de 22 de noviembre, suscrito por Percy Fernández Añez, Alcalde; y que mediante memorial de 18 de abril de 2011 (según manifestó el accionante en audiencia), acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, con la finalidad de solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo; entidad, que con posterioridad, emitió la instructiva JDTSC/CONM/RL 028/2011 de 3 de junio, conminando a las autoridades hoy demandadas, procedan a la reincorporación a su fuente laboral, el pago de salarios devengados y otros derechos sociales de Janielle Arteaga Cholima; sin embargo, dicha conminatoria no fue cumplida por la autoridad municipal, sino más bien fue objeto de recurso de revocatoria, que mereció la emisión del Auto de 29 de julio de 2011, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo, quien señaló que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento. Lo que nos da a entender de manera inequívoca que la referida autoridad municipal, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta, pese a su legal notificación, vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, conceder la tutela solicitada, al tenor de lo expresado en el último párrafo del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.