SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 173/2011 de 4 de octubre, cursante de fs. 105 vta. a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, en el plazo de cuarenta y ocho horas dé cumplimiento a la conminatoria de 3 de junio de 2011 y la Resolución de 29 de julio de igual año, emitidas por la Dirección Departamental de Trabajo, en base a los siguientes razonamientos: 1) El Tribunal de garantías no es competente para determinar si la hoy accionante, tiene condición de trabajadora provisoria o no, puesto que ello corresponde realizarlo a la jurisdicción laboral; 2) Producto de la relación laboral de la accionante con la municipalidad demandada, la Dirección Departamental de Trabajo, emitió la conminatoria de 3 de junio de 2011, y la Resolución de 29 de “junio” del mismo año; 3) A partir de la nueva Constitución Política del Estado, el derecho al trabajo sufrió una revalorización, otorgando al trabajador condiciones dignas de trabajo, en la que además se reconoce la inamovilidad funcionaria; 4) Cuando se protege el embarazo, se esta protegiendo el derecho a la vida, a la salud e integridad física, tanto de la madre como del nuevo ser; 5) La Dirección Departamental de Trabajo, mediante conminatoria de 3 de junio de 2011 y Resolución de 29 de “junio” del mismo año, dispuso la reincorporación de la accionante, circunstancia por la cual, resulta innecesario ingresar a considerar otros aspectos de orden legal, puesto que las decisiones en materia laboral tienen un cierto privilegio para su cumplimiento; y, 6) El presupuesto de inmediatez, no es aplicable a estos casos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR