SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
a)
Solicita se conceda la tutela invocada y en resolución se ordene, la restitución de los siguientes derechos: a) El fiel cumplimiento de la RA CONM/RL 028/2011 de 3 de junio; b) El derecho al trabajo; c) La inamovilidad de la mujer embarazada en período de gestación, hasta un año de nacido el hijo; d) Se le reincorpore a la misma fuente de trabajo, el pago de los sueldos devengados y demás derechos sociales; y, e) Se restituya el derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”.
Percy Fernández Añez y Antonio Parada Vaca, en su calidad de Alcalde y Jefe de RR.HH. respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, por intermedio de sus representantes legales en audiencia, manifestaron: a) La accionante, se encuentra regida por las normas básicas del sistema de administración de personal, por el Estatuto del Funcionario Público y por la Ley de Municipalidades, motivo por el cual se establece que no es servidora o funcionaria pública, regida por la Ley General del Trabajo, no siendo por ello aplicable el DS 28699, a su caso; b) La Jefatura Departamental de Trabajo, efectivamente emitió la referida conminatoria; pero, los demandados, hicieron uso del recurso de revocatoria donde explicaron la situación laboral de la accionante, por lo que no se podía realizar su reclamo a dicha entidad, sino que debió someterse a los recursos administrativos; c) Se interpuso el recurso de revocatoria con la finalidad de contrarrestar el pedido de pago de sueldos devengados, ya que ante la ruptura de la relación contractual laboral no habría una continuidad en el trabajo; d) El Gobierno Municipal al no tener conocimiento del estado de gravidez de la accionante, procedió -en aplicación del art. 44.6) de la Ley de Municipalidades (LM)- a ejercer la atribución del Alcalde Municipal; y, e) No se dio cumplimiento a la obligación de comunicar de forma inmediata el estado de embarazo de la trabajadora; así como tampoco se presentó un certificado médico de embarazo, expedido por el ente gestor de salud; por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.
En uso de la dúplica, precisaron, que la “SC 0771/2010”, no cambió lo establecido en la “SC 1416/2004”, que es la que tiene efecto vinculante, por lo que se mantiene la obligación de comunicar de inmediato al empleador sobre el estado de gestación, así como también la solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo, debe ser de forma inmediata y no así después de dos meses, cuando la relación laboral ya no existía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR