SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la protección de la mujer embarazada, a la estabilidad laboral, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, ya que habiendo trabajado por cuatro años en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue agradecida de sus funciones, el 25 de noviembre de 2010, mediante memorándum de despido 781r/2010 de 22 de noviembre; además, de que tampoco dieron cumplimiento a la conminatoria JDTS/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por la que se les ordenó la reincorporación de su persona, a su fuente de trabajo, la restitución de sus derechos laborales y el pago de sueldos devengados, más subsidios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR