Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.5.
II.5. El Alcalde Percy Fernández Añez, mediante memorial presentado el 29 de junio de 2011, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, interpuso recurso de revocatoria de la instructiva JDTSC/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, por no existir un retiro injustificado de la accionante, sino tan solo el ejercicio de una atribución reconocida al Alcalde Municipal (fs. 20 a 23); motivo por el cual el referido Jefe Departamental de Trabajo, mediante Auto de 29 de julio de 2011, señaló que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR