SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L

Fecha: 08-Jul-2013

III.3.   Análisis del caso concreto

La accionante, denuncia que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que a pesar de haber trabajado por cuatro años de manera continua e ininterrumpida en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue agradecida de sus funciones, el 25 de noviembre de 2010, mediante memorándum 781r/2010 de 22 de noviembre; además, de que no dieron cumplimiento a la conminatoria JDTS/CONM/RL 028/2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por la que se les ordenó la reincorporación de su persona, a su fuente de trabajo, la restitución de sus derechos laborales y el pago de sueldos devengados, más subsidios.

En este marco, corresponde señalar, que la uniforme jurisprudencia constitucional, reconoció a favor de los trabajadores, el derecho a la estabilidad laboral en sus fuentes de trabajo; así como también, estableció que no es exigible la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de proteger este derecho fundamental, en razón a que la vulneración a la estabilidad laboral, afecta de igual manera a otros derechos elementales. Asimismo, de lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se extrae que cuando se trate de una trabajadora en estado de embarazo o de un trabajador progenitor, que demande la reincorporación a su fuente laboral por haber sufrido un despido injustificado, no será exigible que se acuda previamente a la Jefatura de Trabajo, en resguardo de sus derechos fundamentales (por gozar del beneficio de la excepción al principio de subsidiariedad), pudiendo acudir por ello, directamente a la jurisdicción constitucional; sin embargo, si a pesar de gozar de dicho beneficio, acudieran voluntariamente ante esa instancia administrativa, donde además se emitiera a su favor conminatoria, que posteriormente fuese incumplida por el empleador, tendrán abierta la posibilidad de acudir a la justicia constitucional, denunciando este incumplimiento, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda hacerla ejecutar, dentro los parámetros y fundamentos establecidos en la referida resolución administrativa; en razón a que las mismas, son de cumplimiento obligatorio.