SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, puesto que a pesar de haber trabajado por cuatro años de manera continua e ininterrumpida en el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, fue agradecida de sus funciones, el 25 de noviembre de 2010, mediante memorándum 781r/2010 de 22 de noviembre; además, de que no dieron cumplimiento a la conminatoria JDTS/CONM/RL 028/2011, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, por la que se les ordenó la reincorporación de su persona, a su fuente de trabajo, la restitución de sus derechos laborales y el pago de sueldos devengados, más subsidios.
En este marco, corresponde señalar, que la uniforme jurisprudencia constitucional, reconoció a favor de los trabajadores, el derecho a la estabilidad laboral en sus fuentes de trabajo; así como también, estableció que no es exigible la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, cuando se trate de proteger este derecho fundamental, en razón a que la vulneración a la estabilidad laboral, afecta de igual manera a otros derechos elementales. Asimismo, de lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, se extrae que cuando se trate de una trabajadora en estado de embarazo o de un trabajador progenitor, que demande la reincorporación a su fuente laboral por haber sufrido un despido injustificado, no será exigible que se acuda previamente a la Jefatura de Trabajo, en resguardo de sus derechos fundamentales (por gozar del beneficio de la excepción al principio de subsidiariedad), pudiendo acudir por ello, directamente a la jurisdicción constitucional; sin embargo, si a pesar de gozar de dicho beneficio, acudieran voluntariamente ante esa instancia administrativa, donde además se emitiera a su favor conminatoria, que posteriormente fuese incumplida por el empleador, tendrán abierta la posibilidad de acudir a la justicia constitucional, denunciando este incumplimiento, para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda hacerla ejecutar, dentro los parámetros y fundamentos establecidos en la referida resolución administrativa; en razón a que las mismas, son de cumplimiento obligatorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR