Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L

    Fecha: 08-Jul-2013

    II.4.

    II.4.  Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, mediante nota JDTSC/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la reincorporación laboral de la accionante a su fuente de trabajo, manteniendo la reposición de sus derechos laborales (fs. 18 y 19); conminatoria que fue notificada al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, el 13 de junio de 2011 (fs. 16).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 15
    • y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
    • al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
    • III.3.   Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca