Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.4.
II.4. Jaime David Canedo Encinas, Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, mediante nota JDTSC/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, conminó al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la reincorporación laboral de la accionante a su fuente de trabajo, manteniendo la reposición de sus derechos laborales (fs. 18 y 19); conminatoria que fue notificada al Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, el 13 de junio de 2011 (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR