SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.1.
II.1. Por memorándum 0833/2006 de 16 de junio, Percy Fernández Añez, Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, designó a Janielle Arteaga Cholima, como Asistente B (Operadora Telefónica), dependiente de la Dirección Administrativa del “HCM” (fs. 3 y 4); posteriormente, José Negrete Román, Oficial Mayor de Administración de Finanzas, mediante comunicación interna 290/2009 D RRHH de 11 de septiembre de 2009, le designó a la ahora accionante, en comisión a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano; para finalmente, mediante memorándum 091p/2010 de 23 de junio, suscrito por el ejecutivo municipal, se le promocione a Janielle Arteaga Cholima, al cargo de Secretaria de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano (fs. 5); sin embargo, por memorándum 781r/2010 de 22 de noviembre, suscrito por el referido Alcalde, se dio por concluida la actividad laboral que desempeñaba la accionante, como servidora pública del Gobierno Municipal de Santa Cruz (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR