Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
II.3.
II.3. La ahora accionante, mediante nota de “20 de enero de 2010” (sic), presentada el 14 de febrero de 2011, solicitó a Sonia Ortiz Peña, Oficial Mayor de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, la reincorporación a su cargo, por inamovilidad funcionaria (fs. 13); empero, la referida autoridad municipal, mediante nota OMAF Of. 064/2011 de 7 de abril, hizo conocer a la accionante, que no se infringió ninguna norma legal en su retiro, más aún, si no hizo conocer su estado de gravidez antes de su despido (fs. 14 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR