SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante memorándum 833/2006 de 16 de junio, para trabajar como Asistente B (Operadora Telefónica), dependiente de la Dirección Administrativa; posteriormente, la Oficialía Mayor de Administración y Finanzas, mediante comunicación interna de 11 de septiembre de 2009, dispuso su designación en comisión a la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano; para finalmente, mediante memorándum 091p/2010 de 23 de junio, sea promocionada con carácter provisional al cargo de secretaria, dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Humano.
La relación laboral en todo este período (cuatro años), fue de manera continua y bajo los principios rectores de la Ley General del Trabajo, pero de manera sorpresiva, el 25 de noviembre de 2010, fue notificada con el memorándum de despido 781r/2010 de 22 de noviembre, sin que se le de respuesta del motivo del mismo; por lo que tuvo que manifestarle verbalmente al Director de RR.HH., le permitan continuar trabajando, debido a que se encontraba en estado de gestación (un mes de embarazo), pero su petición fue negada rotundamente, indicándole más bien que la decisión era irreversible. De igual manera, el 14 de febrero de 2011, presentó una carta solicitando al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, su reincorporación a su fuente laboral, por su estado de embarazo, empero el mismo también fue rechazado.
Es así que ante la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, donde la autoridad administrativa laboral, conminó mediante instructiva JDTSC/CONM/RL. 028/2011 de 3 de junio, la reincorporación a su fuente de trabajo, la restitución de sus derechos laborales y el pago de sueldos devengados, más subsidios; pero lamentablemente el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, tampoco dio cumplimiento a dicha orden de reincorporación, razón por la cual, interpuso la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR