Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2013-L
Fecha: 08-Jul-2013
i)
Asimismo, en uso de la réplica, señaló: i) Se dio cumplimiento a la obligación de comunicar su estado de embarazo, de manera verbal, así como también se lo hizo mediante carta dirigida a Sonia Ortiz Penal, adjuntando el certificado médico extendido por la autoridad gestora de salud Caja Nacional de Salud (CNS); ii) La “SC 1416/2004 fue modificada por la SC 771/2010”, estableciéndose que no es obligación avisar el estado embarazo al ente empleador; y, iii) El DS 28699 de 1 de mayo de 2006, fue modificado mediante DS 945, circunstancia por la cual y al no ser atribuible a su persona la no asistencia a su fuente laboral, procede el pago de sueldos devengados, más el pago de beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental del Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido de la accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR