SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
a)
Solicita se conceda la tutela, y por tanto se disponga: a) La anulación del proceso disciplinario sustanciado en su contra, dejando sin efecto los siguientes fallos: Resolución de apertura del proceso disciplinario interno 14/2010; Resolución final sumarial 011/2010; RA DGMF 1/2010; y, declaratoria de acefalía del item 400 que le correspondía como docente de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”; b) El pago de los salarios que no le fueron cancelados hasta la fecha; c) La restitución inmediata a su fuente laboral como docente, con el mismo ítem y con las mismas horas de trabajo consignadas a su persona; d) La conformación de un Tribunal Administrativo Disciplinario conforme a normativa reglamentaria vigente, e iniciar un proceso debido, conforme a disposiciones legales en vigencia, tomando en consideración la jerarquía normativa; es decir, dando preferente aplicación a la RS 212414 sobre la RM 062/2000, que además de ser de rango inferior, carece de la tipicidad de las faltas por las que se le inició proceso; e) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, contra el autor o autores, cómplices y encubridores, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en cuanto a los memorandos de ratificación de designación a los miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, conforme a disposiciones legales en vigencia; y, f) El pago de costas, sea con responsabilidad de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR