SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

Fragmento 5

Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, por intermedio de su abogado, se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola en audiencia, señaló que: 1) Fue sometido a un proceso disciplinario ilegal, dado que se utilizó una norma para la tipificación de las faltas y otra para el procedimiento y conformación del Tribunal sumariante; 2) El art. 4 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, refiere que ningún maestro administrativo o autoridad educativa puede ser juzgada por comisiones especiales o tribunales extraordinarios por faltas o infracciones disciplinarias tipificadas por el referido Reglamento; 3) Al aplicar la RM 062/2000, para conformar el Tribunal Administrativo Disciplinario, se utilizó una normativa inaplicable para la carrera docente, y se dejó de lado una Resolución Suprema de mayor jerarquía; 4) Pese a utilizarse la Resolución Ministerial -aplicable a la carrera administrativa- antes mencionada, no se conformó el Tribunal Administrativo Disciplinario de acuerdo a la normativa referida; 5) Existe jurisprudencia constitucional que establece que el indicado Tribunal estuvo mal conformado; y, 6) El Rector de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, designó a los miembros del Tribunal sumariante sin que exista norma legal que le dé esta atribución, de manera que se conformó una comisión especial prohibida por ley.