SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.5.
II.5. Mediante nota 041/11 de 23 de marzo de 2011, suscrita por Otto Poppe Daza, Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, dirigida a Rubén Darío Ustáriz Arandia, Director General de Formación de Maestros, solicitó la declaratoria de acefalía de los ítems 61 y 400, al ser de conocimiento de Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, el 23 de febrero de ese año; y, de Edgar Romero Torrico el 21 del referido mes y año, las Resoluciones confirmatorias de los procesos administrativos instaurados en su contra (fs. 23); asimismo, por nota 042/2011 de 19 de abril, María Antonieta Huaylla Borda, Directora Administrativa y Financiera a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, certificó que en cumplimiento a las resoluciones confirmatorias del proceso administrativo instaurado contra Edgar Romero Torrico e Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, emitida el 26 de enero del indicado año, los ítems 61 y 400 fueron declarados en acefalía desde abril del referido año (fs. 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR