SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

II.5.

II.5.  Mediante nota 041/11 de 23 de marzo de 2011, suscrita por Otto Poppe Daza, Rector a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, dirigida a Rubén Darío Ustáriz Arandia, Director General de Formación de Maestros, solicitó la declaratoria de acefalía de los ítems 61 y 400, al ser de conocimiento de Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, el 23 de febrero de ese año; y, de Edgar Romero Torrico el 21 del referido mes y año, las Resoluciones confirmatorias de los procesos administrativos instaurados en su contra (fs. 23); asimismo, por nota 042/2011 de 19 de abril, María Antonieta Huaylla Borda, Directora Administrativa y Financiera a.i. de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, certificó que en cumplimiento a las resoluciones confirmatorias del proceso administrativo instaurado contra Edgar Romero Torrico e Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, emitida el 26 de enero del indicado año, los ítems 61 y 400 fueron declarados en acefalía desde abril del referido año (fs. 24).