SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.1.
II.1. Resolución de Apertura de proceso disciplinario interno 14/2010 de 14 de septiembre, suscrita por Hugo Ronald Rodríguez Zambrana, Sumariante; Esteban Flores García, Secretario; y, Gonzalo Callejas, Representante Estudiantil, todos del Tribunal Administrativo Disciplinario de la citada Universidad, que en virtud al Informe ME/UT/CE/N.031/2010 de Carlos Alberto Echazú Cortéz, Jefe de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Educación, referente a varias denuncias y declaraciones escritas realizadas por estudiantes de la Carrera de Educación Física de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, se resolvió la apertura de proceso disciplinario interno contra el ahora accionante, por la contravención a los arts. 10 inc. B) y 11 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por RS 212414 (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR