Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 75/2011 de 24 de octubre, cursante de fs. 352 a 353 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Gonzalo Chirinos Cardozo contra Otto Poppe Daza, ex-Rector a.i.; Hugo Ronald Rodríguez Zambrana, Esteban Flores García y Gonzalo Callejas, ex miembros del Tribunal Administrativo Disciplinario, todos de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”; y, Rubén Darío Ustáriz Arandia, Director General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional dependiente del Ministerio de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR