Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Omar Pereira Castel, en representación legal de Roberto Valdiviezo Luna, Rector de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” (así como de Hugo Ronald Rodríguez Zambrana, ex miembro del Tribunal Administrativo de la citada Universidad, en calidad de demandado), por memorial cursante de fs. 327 a 337 vta., así como en audiencia se manifestó en los mismos términos expuestos por el aludido codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR