SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L

Fecha: 19-Jul-2013

tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,

El art. 129.II de la CPE, ordena: 'La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada con la última decisión administrativa o judicial', presupuesto del principio de inmediatez, determinando que el impetrante de tutela de acción amparo constitucional, tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional, siendo que'…es un mecanismo sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos Fundamentales no tutelados por otros recursos específicos, en ese contexto, esencialmente la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición…' (SC 1039/2010-R de 23 de agosto).