Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.3.
II.3. RA DGFM 1/2010 de 30 de diciembre, que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el ahora accionante, y confirmó en todas sus partes la Resolución final sumarial 011/2010 (fs. 15 a 21); solicitud de complementación y enmienda presentada por Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, el 26 de enero de 2011, que fue resuelta por decreto de la misma fecha, dictado por Rubén Darío Ustáriz Arandia, Director General de Formación de Maestros, que dispuso no ha lugar la referida solicitud por ser claros y concretos los fundamentos expuestos en la Resolución Administrativa indicada, quedando ésta firme y subsistente (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR