Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
La SCP 0422/2012 de 22 de junio, desarrollando el principio de inmediatez, expuso lo siguiente: “Previo al ingreso del análisis de fondo del caso presente, debemos referir que la acción de amparo constitucional, ostenta el principio de inmediatez, considerando que la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses, que es computable a partir de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR