SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2013-L
Fecha: 19-Jul-2013
II.2.
II.2. Por Resolución final sumarial 011/2010 de 19 de octubre, el Tribunal Administrativo Disciplinario de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre”, resolvió declarar probadas las denuncias contra Iván Gonzalo Chirinos Cardozo, por extorsión y reincidencia voluntaria, tipificadas como faltas graves y muy graves contra los estudiantes de la Carrera de Educación Física, al haber contravenido lo dispuesto por los arts. 10 inc. b), y 11 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo; asimismo, dispuso la sanción de retiro definitivo o destitución del cargo de docente al ahora accionante, de conformidad con el art. 13 inc. c) del mencionado Reglamento. Por último, se encomendó a la MAE, que remita el memorando de destitución a Iván Gonzalo Chirinos Cardozo para el cumplimiento de lo dispuesto (fs. 10 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Del principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- la parte accionante que reclama tutela constitucional, tiene la obligación de plantear su demanda dentro del plazo perentorio y fatal de seis meses
- tiene potestad de ejercer su derecho dentro este plazo razonable, caducando el mismo en caso de no acudir a tiempo a la justicia constitucional,
- la jurisdicción constitucional no puede aguardar de manera indefinida a que el titular del derecho solicite su protección, pues en su propio interés debe ser diligente en cuanto al respeto y vigencia de sus derechos
- lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor,
- III.3. Análisis
- REVOCAR