SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
a)
Solicitan se declare “procedente” y se conceda la tutela disponiéndo: a) Se deje sin efecto la intervención y precintado realizado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, a las salas de la empresa “Bahití” S.A, en todo el país, permitiendo su normal apertura y funcionamiento; b) Se ordene a la entidad gubernamental referida, se abstenga de realizar cualquier otro operativo similar contra la empresa “Bahití” S.A. y como consecuencia se permita su normal apertura y funcionamiento; c) Se declare la nulidad de los actos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, realizados en contravención a los arts. 297.I.4 y 298.I de la CPE, así como la Resolución Sancionatoria 10-00048-11 de 23 de agosto, respecto del proceso sancionatorio originado por la ilegal intervención; y, d) Ordenar a la misma entidad gubernamental, que emita una Resolución Administrativa que adecue sus operaciones en apego al contrato existente, que goza de medidas precautorias siendo LONABOL quien ejerza esa facultad, en cumplimiento al contrato de concesión vigente.
Los accionantes acusan la vulneración de sus derechos, por los siguientes hechos: a) El ilegal allanamiento y requisa de los establecimientos en los que funcionaba el Bingo “Bahití” S.A., sin que exista una Resolución fundamentada por autoridad competente, ni intervención de un funcionario del Ministerio Público y sin que dicho acto esté previsto en la ley (lesiona los derechos al debido proceso, a la propiedad privada, al trabajo); y, b) El contrato por el que dicha empresa realiza sus actividades no puede ser examinado de forma retroactiva pidiendo la adecuación de aquel a la nueva ley (lesiona los derechos a la libertad económica y al comercio).
La acción de amparo constitucional tiene por característica la subsidiariedad, debidamente explicada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; esta característica inherente a su naturaleza protege a esta acción de defensa de ser indiscriminadamente usada para solucionar problemas o conflictos que han sido previstos en su atención principalmente por las instancias ordinarias instauradas para cada caso y circunstancia, bien sean jurisdiccionales o administrativas. La acción de amparo constitucional, es un mecanismo de control tutelar de derechos y garantías constitucionales de carácter extraordinario, y no puede actuar ni activarse de manera paralela mientras no se agoten los medios que la ley ha creado para defenderlos ante aquellas autoridades competentes; entonces, mientras no exista un pronunciamiento definitivo sobre la causa, por aquellas instancias ordinarias anteriormente mencionadas a las que las personas se someten, se activa el principio de subsidiariedad.
-luego de la intervención de los locales-, los accionantes se apersonaron ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego (Conclusión II.5), reclamando tal intervención bajo los mismos argumentos que ahora se identificaron como parte de la problemática jurídica planteada a través de la demanda de amparo constitucional, y asimismo solicitaron la nulidad de los actos realizados, al igual que en el presente. La referida Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ, bajo los fundamentos expuestos en ella, emitió la Resolución Sancionatoria 10-00048-11 de 23 de igual mes y año, en vista de que la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A. incurrió en una infracción grave de la normativa.
Ante esta decisión sancionadora, el representante legal del Bingo “Bahití” S.A., interpuso recurso de revocatoria, conforme las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, que se sometió a la instancia administrativa buscando la restitución de sus derechos y la solución de su problema. Una vez que fue resuelto este recurso, en forma negativa, se le advirtió que tenían la opción de apelar la misma mediante el recurso jerárquico (Conclusión II.6 parte in fine), y notificada como fue esta Resolución Administrativa (Conclusión II.7), es evidente que ni el representante de dicha empresa, así como los ahora accionantes hicieron uso de dicho medio de defensa legal, en otras palabras, no han culminado con la vía administrativa de reclamación que permita a la acción de amparo constitucional -un medio de defensa constitucional- abrir su competencia para realizar un examen y posterior pronunciamiento sobre la causa, pues una vez más, no se ha agotado la vía a la cual los propios accionantes y su representante legal pudieron acudir para la reparación de aquellos hechos que demandan. Por ello, ante la inobservancia del principio de subsidiariedad, debe denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR