SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
II.6.
II.6. Memorial con la suma “Interpone recurso de revocatoria”, presentado el 9 de septiembre de 2011, por el representante de la empresa de Juegos y Centros de Entretenimiento “Bahití” S.A. ante el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ; en el que impugna la Resolución Sancionatoria 10-00048-11 -anteriormente citada-, conforme el art. 64 y ss LPA (fs. 674 a 681); Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 08-00021-11 de 6 de octubre de 2011, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ; en la que resuelve: “PRIMERA.- RECHAZAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por la empresa JUEGOS Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO BAHITI S.A., contra la Resolución Sancionatoria N° 10-00048-11, de 23 de agosto de 2011, la misma que se CONFIRMA; SEGUNDA.- La presente resolución es impugnable en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación pudiendo la empresa JUEGOS Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO BAHITI S.A., hacer uso de los recursos que le confiere la Ley N° 2341 de 23 de abril de 2002, concordante con el Artículo 33 de la Ley No. 060” (sic) (fs. 682 a 690).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR