Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2013-L
Fecha: 30-Jul-2013
TERCERA.-
TERCERA.- La empresa JUEGOS Y CENTROS DE ENTRETENIMIENTO BAHITI S.A., tiene el plazo improrrogable de tres (3) días hábiles para el pago de la citada multa, en la cuenta de la AJ N° 10000006212736 del Banco Unión S.A., caso contrario será pasible a la aplicación de lo establecido por el Artículo 30 de la Ley N° 060.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- PRIMERA.-
- SEGUNDA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- II.6.
- II.7.
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- protección
- Fragmento 22
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- CONFIRMAR